RFB aclara las contribuciones de EFD para PJ inmunes o exentos
La Coordinación General de Impuestos de los Ingresos Federales ha publicado una solución de consulta que aclara si las contribuciones EFD al PJ inmune o exento son obligatorias.
Según el documento, EFD-Contribuições alcanza los cálculos PIS / PASEP y Cofins sobre ingresos y CPRB relacionados con las operaciones y servicios realizados por el propio contribuyente. Los importes calculados como PIS / Pasep on Payroll y los relacionados con las retenciones realizadas en los servicios prestados no constituyen un hecho imponible de la obligación tributaria accesoria mencionada anteriormente y no están sujetos a la contabilidad fiscal digital.
La entidad legal inmune o exenta del IRPJ debe presentar EFD-Contribuciones si el monto mensual total calculado bajo PIS / PASEP y / o Cofins recaudados sobre ingresos o CPRB es mayor a R $ 10,000.00. Lo que aclara el § 5 del art. 5 de IN RFB nº 1.252, de 2012, es que la persona jurídica inmune o exenta de IRPJ, que está exenta de presentar Contribuciones EFD por no exceder ese límite, tendrá la obligación de presentarla a partir del mes de año actual en el que el valor de las contribuciones determinadas es mayor a R $ 10,000.00, quedando obligado por todos los meses subsiguientes, incluso si el monto determinado en cualquiera de ellos es igual o menor al límite.
La solución de consulta 175/2015 complementa que el monto de R $ 10,000.00, que delimita la obligación o no de presentar EFD-Contribuciones, se refiere al cálculo mensual de los incidentes de PIS / PASEP y / o Cofins en ingresos, o CPRB, y no en el valor acumulado de los meses que ya han transcurrido.