Resumen del tratamiento fiscal de los subgreens de inversión para la inversión del 01.01.2024 (Ley No. 14.789/2023)
contribución a PIS/PASEP
Los subsidios para las inversiones, incluso por exención o reducción de impuestos, ya no pueden excluirse de la base de cálculo de contribución
para PIS /PASEP de conformidad con el arte. 1, § 3, x, de la Ley No. 10,637, de 30 de
diciembre de 2002, porque la x, de Art. 1, § 3, de la Ley No. 10,637, de 30 de
Diciembre de 2002 fue revocado por la Ley No. 14,789/2023.
Contribución al financiamiento del Seguro Social - Cofins
Los subsidios para las inversiones, incluso por exención o reducción de impuestos, ya no pueden excluirse de la base del cálculo de las cofines en los términos del arte. 1, § 3, IX, de la Ley No. 10,833, del 29 de diciembre de 2003,
Porque el IX, de Art. 1, § 3 de la Ley No. 10,833, del 29 de diciembre de 2003, fue revocado por la Ley No. 14,789/2023.
Impuesto sobre la renta legal - IRPJ
De la Ley Complementaria No. 160, 2017, los incentivos y beneficios
Fiscal financiera relacionada con las ICM otorgadas por los estados y
Distrito Federal y consideraron subsidios para las inversiones en virtud de §
4 de Art. 30 de la Ley No. 12,973, 2014, ya no se pudo calcular
en la determinación de ganancias reales, siempre que los requisitos y las condiciones impuestas por el arte. 30 de la Ley No. 12,973, 2014, entre los cuales,
la necesidad de la cual se han otorgado como un estímulo a la implementación o expansión de las empresas económicas. Sin embargo, de la revocación del arte. 30 de la Ley No. 12,973, 2014, por la Ley No. 14,789/2023 Esta posibilidad ya no existe.
También por la misma ley No. 14,789/2023, párrafo 2 del arte. 38 de
Decreto-Law No. 1598/77, que permitió la exclusión del cálculo del IRPJ de
Subsidios para inversiones, incluso por exención o reducción de
impuestos.
Contribución social sobre el ingreso neto - CSLL
De la ley complementaria No. 160, 2017, los incentivos y los beneficios fiscales
ICMS relacionados con los ICM otorgados por los estados y
Distrito Federal, y consideraron subsidios para las inversiones en virtud de §
4 de Art. 30 de la Ley No. 12,973, 2014, ya no se pudo calcular
Al determinar la base de cálculo de la CSLL calculada en forma de resultado del ejercicio, siempre que los requisitos y condiciones impuestos por
Art . 30 de la Ley No. 12,973, 2014, entre los cuales, la necesidad de
se otorga como un estímulo a la implementación o expansión de las empresas económicas
. Sin embargo, de la revocación del arte. 30 de la Ley No. 12,973, 2014, por la Ley No. 14,789/2023 Esta posibilidad ya no existe.
Según el artículo 6 de la Ley No. 14,789 /2023, la entidad legal calificada en los términos de la ley puede investigar un crédito fiscal de subsidio limitado a los ingresos del 25%
, que no podrán ser superior a los gastos correspondientes a
Ingresos de subvenciones (depreciación, arrendamiento, etc.).
Ronaldo Alberto Daudt - Supervisor de auditoría