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NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS INGRESOS DEL ACUERDO CON EL CLIENTE - NBC TG 47 (CCP 47 - NIIF 15)

Propósito y principio básico de la norma


El propósito de esta norma es establecer los principios que la entidad debe aplicar para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, el valor, el momento y la incertidumbre de los ingresos y los flujos de efectivo derivados del contrato. con el cliente (reproducción del texto contenido en la norma).
El principio básico de esta norma es que la entidad debe reconocer los ingresos para describir la transferencia de bienes o servicios prometidos a los clientes en la cantidad que refleja la consideración que la entidad espera tener derecho a cambio de esos bienes o servicios (reproducción del texto contenido en la norma).
La entidad debe considerar los términos del contrato y todos los hechos y circunstancias relevantes al aplicar esta norma. La entidad aplicará esta norma, incluido el uso de expedientes prácticos, de manera consistente con contratos que tengan características similares y en circunstancias similares (reproducción del texto contenido en la norma).
La norma especifica la contabilidad de un contrato individual con el cliente Sin embargo, como un recurso práctico, establece que la entidad puede aplicar las disposiciones contenidas en el mismo a una cartera de contratos (u obligaciones de desempeño (*)) con características similares, siempre que se pueda esperar razonablemente que los efectos en los estados financieros, que surgen de la aplicación de esta norma a la cartera, no difieren significativamente de la aplicación de sus disposiciones a contratos individuales (u obligaciones de desempeño) dentro de esa cartera. Al contabilizar la cartera, la entidad debe utilizar estimaciones y supuestos que reflejen el tamaño y la composición de la cartera mencionada anteriormente.
(Los términos "obligaciones de desempeño" han sido reemplazados en toda la norma por "obligación (es)" de rendimiento ", según la Revisión 01 de NBC.)
(*) El término" obligación de rendimiento "en esta norma se refiere a la obligación de la entidad vendedora de cumplir su compromiso de transmitir el control del bien o servicio a la entidad compradora. < br /> Es necesario aclarar que con el propósito de lograr lo que está contenido en la norma cuando menciona "Ingresos del contrato con el cliente" (el énfasis es nuestro), la palabra contrato no está específicamente relacionada con su existencia formal a través de Un instrumento escrito que establece los derechos y obligaciones exigidos a las partes, de acuerdo con el estándar en sí mismo, en su punto 10 “los contratos pueden ser escritos, verbales o sugeridos por las prácticas comerciales habituales los de la entidad "(se sugiere la lectura completa de este elemento en la norma).
Alcance de la Norma
La entidad debe aplicar esta norma a todos los contratos con clientes, excepto los siguientes (elemento 5 de la norma) :
(a) contratos de arrendamiento dentro del alcance de NBC TG 06 - Operaciones de arrendamiento;
(b) contratos de seguro dentro del alcance de NBC TG 11 - Contratos de seguro;
(c) instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales dentro del alcance de NBC TG 48 - Instrumentos financieros, NBC TG 36 - Estados consolidados, NBC TG 19 - Negocios conjuntos, NBC TG 35 - Estados separados y NBC TG 18 - Inversión en empresas asociadas, filiales y empresas conjuntas; y
(d) intercambios no monetarios entre entidades en la misma línea de negocios para facilitar las ventas a clientes o clientes potenciales. Por ejemplo, esta norma no se aplica a los contratos entre dos compañías en el sector de petróleo y gas que acuerdan intercambiar petróleo para satisfacer la demanda de sus clientes en diferentes lugares específicos, de manera oportuna.
La entidad aplicará esto estándar para el contrato (excepto el contrato enumerado en el punto 5) solo si la contraparte del contrato es un cliente. El cliente es la parte que ha contratado a la entidad para obtener bienes o servicios que son producto de las actividades normales de la entidad a cambio de una contraprestación. La contraparte del contrato no se considerará un cliente si, por ejemplo, la contraparte ha contratado su participación en una actividad o en un proceso en el que las partes del contrato comparten los riesgos y beneficios que resultan de la actividad o proceso (como ejemplo, el desarrollo de un activo en un acuerdo de colaboración) y no obtener el producto de las actividades normales de la entidad (reproducción del texto estándar).
Reconocimiento de ingresos
La entidad debe contabilizar los efectos de un contrato con un cliente que está dentro del alcance de esta norma solo cuando se cumplen todos (el énfasis es nuestro) los siguientes criterios (reproducción del texto estándar):
(a) cuando las partes contratantes aprueban el contrato (para escrito, verbalmente o de acuerdo con otras prácticas comerciales habituales) y se comprometen a cumplir con sus obligaciones respectivas;
(b) cuando la entidad pueda identificar los derechos de cada parte en relación con o los bienes o servicios a transferir;
(c) cuando la entidad puede identificar las condiciones de pago de los bienes o servicios a transferir;
(d) cuando el contrato contiene una sustancia comercial (es decir, , se espera que el riesgo, el momento o el monto de los flujos de efectivo futuros de la entidad cambien como resultado del contrato); y
(e) cuando es probable que la entidad reciba la contraprestación a la que tendrá derecho a cambio de los bienes o servicios que se transferirán al cliente. Al evaluar si es probable la posibilidad de recibir la contraprestación, la entidad debe considerar solo la capacidad e intención del cliente de pagar esa contraprestación cuando sea debida. El importe de la contraprestación a la que tiene derecho la entidad puede ser inferior al precio establecido en el contrato si la contraprestación es variable, ya que la entidad puede ofrecerle al cliente una reducción de precio (consulte el punto 52 de la norma).
El cumplimiento acumulativo de los criterios anteriores es obligatorio para que la entidad pueda reconocer los efectos de un contrato con un cliente, incluidos los ingresos respectivos. Por lo tanto, siempre que no se cumplan todos estos criterios, la consideración que puede recibir la entidad debe reconocerse en la contabilidad no como un ingreso sino como un pasivo.
La norma prevé dos situaciones excepcionales en las que incluso yo no he intentado cumplir Los cinco elementos y / o criterios mencionados anteriormente y la entidad recibirán consideración del cliente, esto se reconocerá como ingresos, de la siguiente manera:
(a) La entidad no tiene obligaciones restantes para transferir bienes o servicios al cliente, y todo, o prácticamente todo, de la contraprestación prometida por el cliente fue recibida por la entidad y no es reembolsable; o
(b) El contrato ha finalizado y la contraprestación recibida del cliente no es reembolsable.
La entidad reconocerá los ingresos cuando (o en la medida en que) cumpla con la obligación de desempeño al transferir el bien o servicio (es decir, un activo) prometido al cliente. El activo se considera transferido cuando (o como) el cliente obtiene el control (el énfasis es nuestro) sobre ese activo.
Tratamiento fiscal de los ingresos
A través de la Instrucción Normativa RBF 1,771, de 20 / 12/2017, el IRS creó un anexo (Anexo IV) para IN RBF nº 1.753, del 30/10/2017, específicamente contemplando CPC 47 con respecto a los ingresos del contrato con el cliente.
Finalmente, destacamos que las disposiciones de la norma ahora tratadas son de alcance general, sin embargo, hay algunas actividades que, dadas sus características, están más insertadas en este contexto, por ejemplo:
 Construcción civil;
 Comunicaciones / Telefonía (venta de dispositivos con servicios de red);
 Licencias de propiedad intelectual (roylties);
 Informática (desarrollo y venta de software);
 Industrias en general que producen equipos grandes. < br /> (julio / 2019) Roberto P. Neves

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