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El IRS disciplina las reglas DCTF para entidades legales inactivas

El IRS disciplina las reglas de DCTF para entidades legales inactivas

El 22 de mayo de 2017, el Secretario de Ingresos Federales, Jorge Rachid, firmó la Instrucción Normativa RFB No. 1,708, que disciplina procedimientos y fecha límite para la presentación de la Declaración de deudas y créditos fiscales federales (DCTF) por entidades legales y entidades que están inactivas o no tienen deudas que declarar.

Para las personas jurídicas y otras entidades que están inactivas, no se aplica el uso del certificado digital para la presentación del DCTF.

La instrucción normativa extendió hasta el 21 de julio de 2017 la fecha límite para la presentación del DCTF para los meses de enero a abril de 2017 por entidades legales y entidades que están inactivas o que no tienen deudas que declarar.

La fecha límite para presentar el DCTF por entidades legales y entidades que tienen cantidades de deuda para declarar permanece sin cambios.

La misma ley también establece que los miembros ostensibles de la Compañía en una Cuenta de Participación (SCP) registrada en el CNPJ como compañía matriz deben rectificar, antes del 21 de julio de 2017, el DCTF para los meses de diciembre de 2015 a febrero 2016, para la inclusión de información relacionada con SCP.

Fuente: Ingresos federales de Brasil.

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