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LOS INGRESOS FEDERALES CAMBIAN MUY BIEN RELACIONADOS CON ECF

La Instrucción Normativa 1.821 / 18 altera la multa aplicada a las empresas gravadas por ganancias presuntas, arbitradas o inmunes / exentas, que no presentan el ECF dentro del período establecido por la ley, o presentan al ECF con inexactitudes u omisiones.

A partir del 31/08/2018, las sanciones para los contribuyentes gravados por ganancias presuntas, arbitradas o inmunes / exentas, se aplicarán según lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N ° 8.218 / 91:

a) una multa equivalente al 0,5% de los ingresos brutos de la entidad jurídica en el período al que se refiere la contabilidad a aquellos que no cumplen los requisitos para la presentación de los registros y archivos respectivos;

b) una multa equivalente al 5% del valor de la transacción correspondiente, limitada al 1% del monto de los ingresos brutos de la entidad legal en el período al que se refiere la contabilidad, a aquellos que omiten o brindan información incorrecta sobre los registros y archivos respectivos;

c) multa equivalente a 0.02% por día de demora, calculada sobre los ingresos brutos de la entidad jurídica en el período al que se refiere la contabilidad, limitada al 1% de la misma, a aquellos que no cumplan con el plazo para presentar el registros y archivos respectivos.

Estas sanciones se reducirán al 50% cuando la obligación se cumpla después de la fecha límite, pero antes de cualquier procedimiento oficial, o al 75%, si la obligación se cumple dentro del plazo establecido en la convocatoria.

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