¿Cuáles son las sanciones relacionadas con la falta de entrega o la entrega incorrecta de ECD - Contabilidad digital?
Hemos observado que muchos profesionales están demasiado preocupados por las sanciones relacionadas con la demora en la entrega del ECD, olvidando que la Ley 12.873 / 2013 trajo varias hipótesis para la aplicación de multas aisladas por la transmisión de datos inconsistentes. Por lo tanto, está claro que debe haber disciplina para transmitir la obligación dentro de los plazos establecidos por los Ingresos Federales de Brasil. Sin embargo, la CALIDAD de la información contenida en el archivo electrónico no se puede descuidar, de lo contrario el daño puede ser grande. Veamos:
Según el art. 57, de la Medida Provisional No. 2,158-35, del 24 de agosto de 2001, con la nueva redacción dada por la Ley No. 12,873 / 2013:
Art. 57. El sujeto pasivo que incumple las obligaciones accesorias exigidas en los términos del art. 16 de la Ley N ° 9.779, de 19 de enero de 1999, o que el cumplimiento de imprecisiones u omisiones se convocará para cumplir con ellos o para proporcionar aclaraciones sobre ellos dentro de los plazos estipulados por el Servicio Federal de Ingresos de Brasil y estará sujeto a las siguientes multas:
I - por presentación extemporánea:
a) R $ 500.00 (quinientos reales) por mes calendario o fracción, en relación con entidades legales que están comenzando su actividad o son inmunes o exento o que, en la última declaración presentada, obtuvo ganancias presuntas oa través de Simples Nacional;
b) R $ 1,500.00 (mil quinientos reales) por mes calendario o fracción, en relación con otras entidades legales; < br /> c) R $ 100.00 (cien reales) por mes calendario o fracción, en relación con individuos;
II - por incumplimiento de la orden del Servicio Federal de Ingresos de Brasil de cumplir con una obligación accesoria o proporcionar aclaraciones dentro de los plazos omitido por la autoridad tributaria: R $ 500.00 (quinientos reales) por mes calendario;
III - por cumplir con una obligación accesoria con información inexacta, incompleta u omitida:
a) 3% (tres por ciento ), no menos de R $ 100.00 (cien reales), del valor de las transacciones comerciales u operaciones financieras, propias de la entidad legal o de terceros en relación con los cuales es responsable de impuestos, en el caso de información omitida, inexacta o incompleta;
b) 1.5% (un entero y cinco décimas de porcentaje), no menos de R $ 50.00 (cincuenta reales), del valor de transacciones comerciales u operaciones financieras, específicas para individuos o terceros en relación con el cual es responsable de impuestos, en el caso de información omitida, inexacta o incompleta.
(...)
§ 2 A los efectos de las disposiciones del punto I, en relación con las entidades jurídicas que, en el último declaración, ha utilizado más de un método de cálculo de ganancias, o tiene En el caso de un evento de reorganización corporativa, se aplicará la multa mencionada en el artículo b del artículo I del caput.
§ 3 La multa prevista en el artículo I del caput se reducirá a la mitad, cuando la obligación accesoria se cumpla antes de cualquier procedimiento ex officio.
§ 4 En el caso de una entidad legal regida por el derecho público, se aplicarán las multas previstas en el artículo a del artículo I, el artículo II y el artículo b del artículo III.
De acuerdo con la lectura de la disposición legal anterior, si el período de entrega finaliza el 30/06 y el libro se entrega el 01/07, la multa será de R $ 1.500,00 (empresas gravadas por el beneficio real) ) El valor se mantiene hasta el último día de julio. A partir de agosto, la multa se incrementa a R $ 3.000,00, y así sucesivamente. Todavía existe la posibilidad de una reducción del 50% en el monto de la multa a pagar, si la contabilidad digital se entrega después de la fecha límite y antes de cualquier procedimiento oficial. El código para recibir la multa por retraso en el pago del ECD es 1438.
Llamamos la atención sobre el ítem III del art. 57 de la Medida Provisional No. 2.158-35 / 2001, que establece multas por cumplir con una obligación accesoria con información inexacta, incompleta u omitida. Estas son fuertes sanciones (1.5% o 3% del valor de las transacciones comerciales u operaciones financieras) y son muy fáciles de aplicar. Esto se debe a que el concepto de inexacto, incompleto u omitido es extremadamente amplio.
Una razón más para que las empresas se rodeen de seguridad y auditen su información antes de transmitirla al IRS. Después de todo, un pequeño resbalón puede causar daños graves.