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First Panel confirma que la exención del impuesto sobre la renta sobre la venta de propiedades

El primer panel confirma que la exención del impuesto sobre la renta por la venta de bienes inmuebles es válida para la liquidación de la financiación.


El Primer Panel de la Corte Superior de Justicia (STJ) confirmó que la ganancia de capital resultante de la venta de propiedades residenciales solía pagar, en todo o en parte, la financiación de Otra propiedad residencial en Brasil. El colegiado desestimó la apelación del Tesoro Nacional porque consideraba que la restricción impuesta por la instrucción normativa a las hipótesis de exención de la Ley 11.196 / 05 era ilegal.

La decisión unifica la comprensión de las dos clases de derecho público STJ. En octubre de 2016, el Segundo Panel ya había adoptado el mismo entendimiento al juzgar la Apelación Especial 1,469,478, que tenía al Juez Mauro Campbell Marques como relator para el juicio.

Según el proceso juzgado en el Primer Panel, una pareja vendió la casa donde vivían en marzo de 2015 y, en el mismo mes, utilizó parte del dinero obtenido para saldar la deuda de vivienda con Caixa Econômica Federal. Entendiendo que tiene derecho a la exención prevista por la ley, la pareja pagó al IR sobre la ganancia de capital relacionada con la venta de propiedad solo sobre los montos no utilizados para pagar el financiamiento.

El Tribunal Regional Federal de la 3.a Región (TRF3) reconoció el derecho a no cobrar IR sobre las ganancias obtenidas por la venta de la casa, en la parte utilizada para adquirir otra propiedad, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 11.196 / 05 .

El Tesoro Nacional cuestionó la decisión, basada en la restricción prevista en la Instrucción Normativa 599/05, de la Secretaría de Ingresos Federales, que establece que la exención no se aplica a la venta de bienes inmuebles para liquidar la deuda restante para la adquisición de propiedad ya propiedad del vendedor.

Borrar ilegalidad

Según la relatora del caso en el Primer Panel del STJ, Ministra Regina Helena Costa, la exención prevista en el Artículo 39 de la Ley 11.196 / 05 - conocida como Lei do Bem - alcanza las hipótesis en las que el beneficio obtenido de la venta de bienes por un individuo se pretende, total o parcialmente, liquidar o amortizar el financiamiento de otra propiedad residencial que el vendedor ya posee.

El relator dijo que, cuando se compara la Ley 11.196 / 05 con las instrucciones normativas de los Ingresos Federales, está claro que la restricción impuesta por las autoridades fiscales es ilegal al eliminar la exención de IR para el pago del saldo deudor de otra propiedad ya poseída, o cuya promesa de compra y venta ya está concluida.

“Así, el artículo 2, párrafo 11, ítem I, de la Instrucción Normativa SRF 599/05, al restringir el disfrute del incentivo fiscal con un requisito de un requisito no previsto por la ley, viola el artículo 39, párrafo 2, de La Ley 11.196 / 05, por lo tanto, sufre de ilegalidad ", explicó.

Sector inmobiliario

Para Regina Helena Costa, con la intención de promover transacciones inmobiliarias, el Lei do Bem otorgó prestigio al uso de los recursos generados en el sector inmobiliario, en una concepción más integral y razonable que la adquisición de una "nueva" propiedad, como lo propugnaba autoridades fiscales.

“En efecto, la ley no tiene nada que ver con la primacía cronológica en la conclusión de las transacciones legales, mucho menos excluye la descarga o la amortización del financiamiento de la hipótesis exenta, siempre que se cumpla el plazo de 180 días y el impuesto sobre la renta se pague proporcionalmente. a la cantidad no utilizada en la adquisición ", explicó el ministro.

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