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El presidente firma una ley que requiere informar los impuestos en la factura

LEY N ° 12.741, 8 DE DICIEMBRE DE 2012.

Mensaje de veto

Establece medidas de información al consumidor, tal como se trata en el párrafo 5 del artículo 150 de la Constitución Federal; altera el artículo III del art. 6 y punto IV del art. 106 de la Ley 8078, de 11 de septiembre de 1990 - Código de Protección al Consumidor.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Avíseme que el Congreso Nacional decreta y sanciono la siguiente Ley:

Art. Primero emitido en el momento de la venta de bienes y servicios a los consumidores, en todo el territorio nacional, el impuesto o documentos equivalentes deben contener información sobre el valor aproximado correspondiente a la totalidad de los impuestos federales, estatales y municipales, cuyo impacto afecta la formación de los respectivos precios de venta.

§ 1 El cálculo de la cantidad de impuestos recaudados se realizará en relación con cada mercancía o servicio, por separado, incluso en el caso de diferentes regímenes legales fiscales de los respectivos fabricantes, minoristas y proveedores de servicios, cuando corresponda.

§ 2º La información a que se refiere este artículo puede aparecer en un panel publicado en un lugar visible del establecimiento, o por cualquier otro medio electrónico o impreso, para demostrar el valor o porcentaje, ambos aproximados, de los impuestos recaudados en todos bienes o servicios ofrecidos a la venta.

§ 3º En la hipótesis del § 2, la información que se proporcionará se preparará en términos de porcentajes sobre el precio a pagar, en el caso de un impuesto con una tasa ad valorem, o en valores monetarios (en el caso de una tasa específica) ; Si se utiliza un medio electrónico, debe estar disponible para el consumidor dentro del alcance del establecimiento comercial.

§ 4 (VETOED).

§ 5º Los impuestos a computar son los siguientes:

I - Impuesto sobre las transacciones relacionadas con la circulación de mercancías y los servicios prestados por el transporte y comunicación interestatal e intermunicipal (ICMS);

II - Impuesto sobre servicios de cualquier naturaleza (ISS);

III - Impuesto sobre productos industrializados (IPI);

IV - Impuesto sobre operaciones de crédito, cambio y seguro, o relacionado con valores (IOF);

V - (VETOED);

VI - (VETOED);

VII - Contribución social para el Programa de Integración Social (PIS) y para el Programa de Formación del Patrimonio de los Funcionarios (Pasep) - (PIS / Pasep);

VIII - Contribución a la financiación de la seguridad social (Cofins);

IX - Contribución de la intervención en el dominio económico, incidente en la importación y venta de petróleo y sus derivados, gas natural y sus derivados, y etanol combustible (Cide).

§ 6º También se informarán los valores relacionados con el impuesto de importación, PIS / Pasep / Importaciones y Cofins / Importaciones, en el caso de productos cuyos insumos o componentes provengan de operaciones de comercio exterior y representen un porcentaje superior al 20% (veinte por ciento) del precio de venta.

§ 7º En caso de incurrir en el impuesto a la importación, bajo los términos del § 6, así como la incidencia del Impuesto sobre Productos Industrializados - IPI, todos los proveedores incluidos en las diversas cadenas de producción deben suministrar a los compradores, en medios magnéticos, los valores de 2 (dos) impuestos individualizados por artículo vendido.

§ 8 Con respecto a los servicios de naturaleza financiera, cuando la emisión de un documento fiscal no está legalmente prevista, la información a la que se refiere este artículo debe hacerse en tablas publicadas en los respectivos establecimientos.

§ 9º (VETOED).

§ 10. La indicación con respecto a la IOF (prevista en el ítem IV de

§ 5) está restringido a los productos financieros en los que ese impuesto se recauda directamente.

§ 11. La indicación relacionada con PIS y Cofins (artículos VII y VIII del § 5) se limitará a los impuestos sobre la venta al consumidor.

§ 12. Siempre que el pago del personal constituya un elemento de costo directo del servicio o producto suministrado al consumidor, la contribución de seguridad social incidente de los empleados y empleadores, asignada al servicio o producto, también debe divulgarse.

Art. 2º Los valores aproximados a que se refiere el art. La primera se determinará en cada transacción y, a discreción de las empresas vendedoras, puede ser calculada y proporcionada, cada seis meses, por una institución nacional que se considere adecuada, principalmente preocupada por el cálculo y análisis de datos económicos.

Art. 3º El punto III del artículo 6 de la Ley 8078.html, del 11 de septiembre de 1990, entra en vigencia con la siguiente redacción:

"Art. 6 ........................................... .................................................. ..........................

............................................... .................................................. ...................................

III - información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con la especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad, impuestos incidentes y precio, así como los riesgos que presentan; "

............................................... .................................................. .................................... (NR)

Art. 4to (VETOED).

Art. 5. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley someterá al infractor a las sanciones previstas en el Capítulo VII del Título I de la Ley 8078, de 1990.

Art. 6 Esta Ley entra en vigencia 6 (seis) meses después de la fecha de su publicación.

Brasilia, 8 de diciembre de 2012; 191 de Independencia y 124 de la República.

DILMA ROUSSEFF
José Eduardo Cardozo
Guido Mantega

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