Pis y Cofins sobre ingresos financieros (régimen no acumulativo)
El Decreto N ° 8.426 / 2015 entró en vigencia el miércoles (1 °), que restableció las tasas de la Contribución a PIS / PASEP y COFINS recaudadas sobre los ingresos financieros obtenidos por las entidades legales sujetas al régimen de cálculo no acumulativo de esas contribuciones.
Esta regla es aplicable incluso en operaciones realizadas con fines de cobertura, obtenidas por personas jurídicas sujetas al régimen de cálculo no acumulativo de las contribuciones referidas.
Los impuestos también se aplicarán a las entidades jurídicas que solo tienen parte de sus ingresos sometidos al sistema de cálculo no acumulativo para la Contribución a PIS / PASEP y COFINS.
Interés en la equidad
Con respecto al interés sobre las transacciones de capital, el Decreto mencionado determina que se mantienen las tasas anteriores, es decir, 1.65% de PIS y 7.6% de COFINS.
Ingresos financieros de variaciones de cambio
Hacemos hincapié en que las tasas PIS y COFINS sobre los ingresos financieros resultantes de las variaciones monetarias, debido al tipo de cambio, relacionadas con la exportación de bienes y servicios al exterior, así como las obligaciones contraídas por entidades jurídicas, incluidos préstamos y financiación.
Operaciones de cobertura realizadas en bolsa
Las tasas de contribuciones no acumulativas de PIS y COFINS sobre los ingresos financieros de las transacciones de cobertura realizadas en los mercados de acciones, materias primas y futuros o en el mercado organizado extrabursátil también se mantendrán en cero. contra los riesgos inherentes a las fluctuaciones de precios o tasas cuando, de forma acumulativa, el objeto del contrato negociado está relacionado con las actividades operativas de la entidad jurídica; y, destinado a proteger los derechos u obligaciones de la entidad jurídica.