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Noticias sobre licencia de maternidad y salarios

La Ley N ° 12.873 / 2013 se publicó en el Boletín Oficial este viernes (25/10), como resultado del Proyecto de Conversión, con enmienda, de la Medida Provisional N ° 619/2013, que modificó las disposiciones de la Ley N ° 8.212 / 91 y nº 8.213 / 91.

Además de los cambios en la legislación de seguridad social en relación con el costo y los beneficios, la Ley N ° 12.873 / 2013 también trajo cambios en el CLT y la Ley N ° 12.546 / 2011, que se ocupa de la contribución de la Seguridad Social sobre los ingresos brutos.

A continuación destacamos las novedades que trae la Ley N ° 12.873 / 2013:

a) el salario de maternidad se debe, por un período de 120 días, al asegurado del Seguro Social que adopta u obtiene la custodia judicial con el propósito de adoptar un niño; (vigente desde 01/01/2014);

b) en caso de fallecimiento del asegurado o asegurado, incluido el adoptante, que tiene derecho a recibir el salario de maternidad, el beneficio se pagará, por el período completo o por el tiempo restante al que tendría derecho, al cónyuge o pareja sobreviviente que tiene la condición de asegurado, excepto en el caso de la muerte del niño o su abandono; (efectivo a partir del 23/01/2014);

c) la percepción de los salarios de maternidad, incluso en el caso de la muerte de una de las personas aseguradas con derecho al salario de maternidad, está sujeta a la baja del trabajo o la actividad realizada, bajo pena de suspensión del beneficio (vigente a partir de de 23/01/2014);

d) la adopción o la custodia judicial conjunta dará lugar a la concesión de la licencia de maternidad a solo uno de los adoptantes o tutores empleados o empleados; (vigente desde 01/01/2014);

e) en caso de fallecimiento de la madre, el cónyuge o la pareja empleada tienen derecho a licenciarse por todo el período de licencia de maternidad o por el tiempo restante al que la madre tendría derecho, excepto en el caso de la muerte del niño o su abandono (efectivo a partir del 23/01/2014);

f) cuando corresponda, los términos mencionados en las letras "d" y "e" se aplican al empleado que adopta u obtiene la custodia judicial para fines de adopción (vigente a partir del 01/01/2014);

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