El Tribunal Federal de São Paulo autoriza la exclusión de ICMS de la base de IRPJ y CSLL calculados en función de la ganancia presunta
La tesis de la exclusión de ICMS de la base del IRPJ y CSLL basada en la ganancia presunta está ganando fuerza en el Poder Judicial.
El tema comenzó con timidez, con la aceptación de la tesis en los estados del sur del país. Ahora, algunos jueces de São Paulo ya están aceptando la tesis en las acciones que abordan el tema. Poco a poco el problema gana fuerza.
En el DOU se emitió una decisión que otorga una orden judicial preliminar, emitida por escrito con el mandato No. 5002141-22.2017.4.03.6100, por la 5ta Corte Civil Federal de São Paulo, Juez Federal Tiago Bitencourt de David. Sigue un extracto de la decisión:
“El Tribunal Federal Supremo, en la sentencia de Apelación Extraordinaria con Repercusión General No. 574.706, por 6 votos contra 4, confirmó la tesis de que el ICMS, ya que no compone la facturación de las empresas o los ingresos brutos, debe ser excluido de la base impositiva. cálculo de PIS y COFINS.
El Plenario ya había tomado un entendimiento extraordinario, en 2014, a juicio de la Apelación Extraordinaria No. 240.785 / MG, sin repercusiones generales, cuyo menú fue redactado: “IMPUESTO - BASE DE INCIDENCIA - ACUMULACIÓN - IMPROPRIEDAD. Si el orden natural de las cosas no fuera suficiente, el marco legal constitucional hace imposible tomar un valor alusivo a cierto impuesto como base para incurrir en otro impuesto. COFINAS - BASE DE INCIDENCIA - FACTURACIÓN - ICMS. Lo que corresponde al Impuesto sobre la circulación de bienes y la prestación de servicios no constituye la base de la incidencia de Cofins, porque es ajeno al concepto de facturación ".
El precedente se adopta aquí como una premisa principal de la prueba, destacando la falta de modulación de los efectos de la prueba, que impone la regla general de efectividad ex tunc.
Con respecto al IRPJ y CSLL, existe un argumento idéntico para excluir su inclusión de la base de cálculo PIS / COFINS, ya que la discusión gira en torno al alcance del término 'ingreso bruto', en los casos donde hay una opción para la ganancia presunta, como en el presente caso.
Se concluye, por lo tanto, que las compañías que calculan sus impuestos para la ganancia presunta se basan en el cálculo del IRPJ y CSLL de los ingresos brutos, que incluirían el ICMS.
En este punto, debe tenerse en cuenta que el hecho de que exista un régimen fiscal que permita el límite máximo de ICMS (ganancia real) no tiene la capacidad de hacer que los impuestos sobre la ganancia presunta sean legales, especialmente teniendo en cuenta que la base de cálculo IRPJ y CSLL calculado sobre la ganancia presunta tiene como parámetro el ingreso bruto, compuesto por el valor de los bienes o servicios más el valor del ICMS.
Por lo tanto, entiendo que, habiendo declarado que la inclusión de ICMS en la base de cálculo de PIS y Cofins es inconstitucional, la misma interpretación debe prevalecer para el IRPJ y CSLL determinado en la ganancia presunta ".