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e-Social - NUEVO TÉRMINO - RESOLUCIÓN nº 02/2016

RESOLUCIÓN Nº 2 DEL COMITÉ DIRECTIVO ESOCIAL, DE 30 DE AGOSTO DE 2016

Proporciona el Sistema de contabilidad digital para obligaciones fiscales, de seguridad social y laborales (eSocial).

EL COMITÉ DIRECTIVO eSocial, utilizando los poderes previstos en el art. 4 del Decreto N ° 8.373, de 11 de diciembre de 2014, y considerando las disposiciones del art. 41 de la Consolidación de las leyes laborales, aprobada por el Decreto Ley N ° 5.452, de 1 de mayo de 1943, en el art. 1 de la Ley N ° 4.923, de 23 de diciembre de 1965, en el art. 14-A de la Ley N ° 5.889, de 8 de junio de 1973, en el art. 8 de la Ley N ° 6.019, de 3 de enero de 1974, en el art. 11 del Decreto Ley No. 1.968, de 23 de noviembre de 1982, en el art. 24 de la Ley N ° 7.998 de 11 de enero de 1990, en el art. 23 de la Ley N ° 8.036 del 11 de mayo de 1990, en las secciones I, III y IV del caput y en los §§ 2, 9 y 10 del art. 32 de la Ley N ° 8.212, de 24 de julio de 1991, en los arts. 22, 29-A y 58 de la Ley N ° 8.213, de 24 de julio de 1991, en el art. 9 de la Ley N ° 9.717, de 27 de noviembre de 1998, en el art. 16 de la Ley N ° 9.779, de 19 de enero de 1999, en los arts. 219, 1.179 y 1.180 de la Ley N ° 10.406, de 10 de enero de 2002, en los arts. 10 y 11 de la Medida Provisional No. 2.200-2, del 24 de agosto de 2001, en el § 3 del art. 1º y art. 3 de la Ley N ° 10.887, de 18 de junio de 2004, en el art. 4 de la Ley N ° 12.023, de 27 de agosto de 2009, en el Decreto N ° 97.936, de 10 de julio de 1989, en el Decreto N ° 3.048, de 6 de mayo de 1999, y en el Decreto N ° 6.022, de 22 de enero de 2007, resuelve:

Art. Primero Según lo dispuesto en el Decreto No. 8,373, de 11 de diciembre de 2014, la implementación del Sistema de contabilidad digital para las obligaciones fiscales, de seguridad social y laborales (eSocial) se llevará a cabo de acuerdo con el calendario definido en esta Resolución.

Art. 2 Se iniciará el uso obligatorio de eSocial:

I - el 1 de enero de 2018, para empleadores y contribuyentes con ingresos en 2016 superiores a R $ 78,000,000.00 (setenta y ocho millones de reales); y

II - el 1 de julio de 2018, para otros empleadores y contribuyentes.

Párrafo único. La provisión de información sobre eventos relacionados con la salud y seguridad de los trabajadores (OHS) no se aplica en los primeros 6 (seis) meses posteriores a las fechas de inicio obligatorias mencionadas en el artículo 3 del caput. Hasta el 1 de julio de 2017, será disponible para empleadores y contribuyentes un entorno de producción restringido con miras a mejorar el sistema

Art. 4º El trato diferenciado, simplificado y favorecido que se dará a las Micro y Pequeñas Empresas, al Microempresario Individual (MEI) con un empleado, a la Persona Asegurada Especial y al pequeño productor rural individual se definirá en actos específicos de acuerdo con los términos previstos en este Resolución.

Art. 5º Los empleadores y contribuyentes obligados a utilizar eSocial que no brinden información dentro del período especificado o que presenten inexactitudes u omisiones estarán sujetos a las sanciones previstas en la legislación específica.

Art. 6º La provisión de información a través de eSocial reemplazará, en la forma regulada por los organismos y entidades que son miembros del Comité de Gestión de eSocial, la presentación de la misma información por otros medios.

Art. 7º Los organismos y entidades que forman parte del Comité de Gestión Social regularán, dentro del alcance de sus competencias, las disposiciones de esta Resolución.

Art. 8 Esta Resolución entra en vigencia en la fecha de su publicación.

Art. Novena Resolución del Comité Ejecutivo de eSocial nº 1, de 24 de junio de 2015. Por la presente se revoca EDUARDO REFINETTI GUARDIA p / Ministerio de Hacienda

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