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El programa de cultura laboral

Avíseme que el Congreso Nacional decreta y sanciono la siguiente Ley:

Del Programa de Cultura del Trabajador

Art. Primero, el Programa de Cultura de los Trabajadores se instituye, bajo la dirección del Ministerio de Cultura, con el objetivo de proporcionar a los trabajadores los medios para ejercer los derechos culturales y acceder a las fuentes culturales.

Art. 2º El Programa de Cultura de los Trabajadores tiene los siguientes objetivos:

I - permitir el acceso y el disfrute de productos y servicios culturales;

II - fomentar la visita a establecimientos culturales y artísticos; y

III - fomentar el acceso a eventos y espectáculos culturales y artísticos.

§ 1 Para los fines de este Programa, los productos y servicios culturales se definen de la siguiente manera:

I - servicios culturales: actividades artísticas y culturales proporcionadas por personas jurídicas, cuyas características caen dentro de las áreas culturales previstas en el § 2; y

II - productos culturales: materiales artísticos, culturales e informativos, producidos en cualquier formato o medio por personas físicas o jurídicas, cuyas características caen dentro de las áreas culturales previstas en el § 2.

§ 2º Las áreas culturales se consideran a los efectos de las disposiciones de los párrafos I y II del § 1º:

I - artes visuales;

II - artes escénicas;

III - audiovisual;

IV - literatura, humanidades e información;

V - música; y

VI - patrimonio cultural.

§ 3 El Poder Ejecutivo puede ampliar las áreas culturales previstas en el § 2.

De Vale-Cultura

Art. 3º El bono cultural es creado, personal e intransferible, válido en todo el territorio nacional, para el acceso y disfrute de productos y servicios culturales, dentro del alcance del Programa de Cultura Laboral.

Art. 4. El bono cultural será realizado y comercializado por las compañías operadoras y las compañías beneficiarias pondrán a disposición de los usuarios para que las utilicen en las compañías receptoras.

Art. 5. A los efectos de esta Ley, se aplican las siguientes definiciones:

I - compañía operadora: entidad legal registrada en el Ministerio de Cultura, titular del Certificado de Inscripción en el Programa de Cultura del Trabajador y autorizado para producir y vender el comprobante;

II - empresa beneficiaria: entidad jurídica que opta por el Programa de Cultura de los Trabajadores y autoriza a distribuir la valecultura a sus trabajadores con una relación laboral, teniendo derecho a los incentivos previstos en el art. 10;

III - usuario: trabajador con una relación laboral con la empresa beneficiaria;

IV - empresa receptora: persona jurídica calificada por la empresa operadora para recibir el comprobante cultural como forma de pago por un servicio o producto cultural.

Art. 6º El bono cultural será proporcionado a los usuarios por las empresas beneficiarias y preferiblemente estará disponible por medios magnéticos, con su valor expresado en moneda local, de acuerdo con la regulación.

Párrafo único. Solo se le permitirá suministrar el comprobante cultural impreso cuando la adopción del medio magnético no sea factible.

Art. 7oEl comprobante cultural debe proporcionarse a los trabajadores que ganan hasta 5 (cinco) salarios mínimos mensuales.

Párrafo único. Los trabajadores con un ingreso superior a 5 (cinco) salarios mínimos pueden recibir el bono cultural, siempre y cuando la asistencia de todos los empleados esté garantizada con la remuneración prevista en el caput, en la forma prevista por el reglamento.

Art. 8o El valor mensual del bono cultural, por usuario, será de R $ 50,00 (cincuenta reales).

§ 1o El trabajador a que se refiere el título del art. 7º puede haber deducido de su remuneración el porcentaje máximo del 10% (diez por ciento) del valor del bono cultural, según se define en el reglamento.

§ 2 Los trabajadores que ganan más de 5 (cinco) salarios mínimos pueden haber deducido de su remuneración, en porcentajes entre 20% (veinte por ciento) y 90% (noventa por ciento) del valor del bono cultural, de de acuerdo con el rango salarial respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el único párrafo del art. 7 y en la forma prevista por el reglamento.

§ 3 En cualquier caso, está prohibido invertir el valor del bono cultural en efectivo.

§ 4 El trabajador a que se refiere el art. 7 de mayo puede optar por no recibir el cupón, a través de un procedimiento que se definirá en un reglamento.

Art. 9o Los períodos de validez y las condiciones de uso del bono de cultivo se definirán en el reglamento.

Beneficios fiscales - Beneficio real

Art. 10. Hasta el año fiscal de 2017, año calendario de 2016, el monto gastado para la adquisición del bono cultural puede deducirse del impuesto sobre la renta adeudado por la entidad jurídica beneficiaria gravada con base en la ganancia real.

§ 1 La deducción a que se refiere el caput se limita al 1% (uno por ciento) del impuesto sobre la renta adeudado, sujeto a las disposiciones del § 4 del art. 3 de la Ley N ° 9.249, de 26 de diciembre de 1995.

§ 2 La entidad jurídica inscrita en el Programa de Cultura del Trabajador como beneficiaria, mencionada en el punto II del art. 5, puede deducir el monto gastado en la adquisición de valecultura como un gasto operativo a los efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, siempre que se grave en función de la ganancia real.

Párrafo 3 La entidad jurídica debe agregar el monto deducido como gasto operativo, como se menciona en el Párrafo 2, a los efectos del cálculo de la base de cálculo de la Contribución social sobre el ingreso neto - CSLL.

§ 4 Las deducciones mencionadas en los §§ 1 y 2 solo se aplican en relación con el valor del comprobante distribuido al usuario.

§ 5 Para la implementación del Programa, el monto absoluto de las deducciones del impuesto sobre la renta a que se refiere el § 1 debe fijarse anualmente en la ley de directrices presupuestarias, en función del porcentaje del impuesto sobre la renta adeudado por las personas jurídicas gravado en función de la renta imponible.

Naturaleza de Vale-Cultura

Art. 11. La porción del valor del bono cultural cuya responsabilidad recae en la empresa beneficiaria:

I - no tiene una naturaleza salarial ni se incorpora a la remuneración para ningún propósito;

II - no constituye una base para incurrir en contribuciones de seguridad social o el Fondo de indemnización por despido - FGTS; y

III - no constituye renta imponible para el trabajador.

Sobre infracciones y sanciones

Art. 12. La ejecución inadecuada del Programa de Cultura del Trabajador o cualquier acción que conduzca a una desviación de sus propósitos por parte de la compañía operadora o de la compañía beneficiaria causará de forma acumulativa:

I - cancelación del Certificado de Registro del Programa de Cultura del Trabajador;

II - pago de la cantidad que ya no se paga con respecto al impuesto sobre la renta, la contribución a la seguridad social y el depósito FGTS;

III - aplicación de una multa correspondiente a 2 (dos) veces el valor de la ventaja recibida indebidamente en caso de fraude, fraude o simulación;

IV - pérdida o suspensión de la participación en líneas de crédito en entidades de crédito oficiales por un período de 2 (dos) años;

V - prohibición de contratar con la administración pública por un período de hasta 2 (dos) años; y

VI - suspensión o prohibición de disfrutar de beneficios fiscales por un período de hasta 2 (dos) años.

Cambios en la legislación laboral, de seguridad social y fiscal

Art. 13.El § 9 del art. 28 de la Ley N ° 8.212, de 24 de julio de 1991, entra en vigencia con la adición del siguiente punto y:

"Art. 28 (...)

§9º (...)

y) el valor correspondiente al comprobante.

(...) "(NR)

Art. 14. El párrafo 2 del art. 458 de la Consolidación de las leyes laborales - CLT, aprobada por el Decreto Ley No. 5,452, del 1 de mayo de 1943, entra en vigencia más el siguiente punto VIII:

"Art. 458 (...)

§ 2o (...)

VIII - el valor correspondiente al bono de cultivo.

(...) "(NR)

Art. 15. Art. 6 de la Ley N ° 7.713, de 22 de diciembre de 1988, entra en vigencia más el siguiente artículo XXIII:

"Art. 6 (...)

XXIII: la cantidad recibida como comprobante. (...) "(NR)

Disposiciones finales

Art. 16. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los 60 (sesenta) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Art. 17. Esta Ley entra en vigor en la fecha de su publicación.

Brasilia, 27 de diciembre de 2012; 191 de Independencia y 124 de la República.

DILMA ROUSSEFF

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