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CPRB: aclaraciones de los ingresos federales para los períodos de cálculo noviembre y diciembre de 2015

Las leyes N ° 13,161 / 2015 y N ° 13,202 / 2015 cambiaron el sistema de Contribución a la Seguridad Social sobre los Ingresos Brutos (CPRB), aumentando las tasas y haciendo opcional la tributación sustitutiva.

En general, para las empresas cubiertas por el art. 7 de la Ley N ° 12.546 / 2011, la tasa de CPRB pasó del 2% al 4.5%, a excepción de las empresas de call center, que contribuirán a una tasa del 3% (tres por ciento), y para las empresas de transporte por carretera colectivo de pasajeros (con itinerario fijo, municipal, interurbano en metropolitano, interurbano, interestatal e internacional), compañías de transporte de pasajeros ferroviarios y empresas de transporte de pasajeros de metro, que contribuirán a una tasa del 2% (dos por ciento) .

Las tarifas para los sectores industriales también se incrementaron del 1% al 2.5%, a excepción de las empresas enumeradas en los puntos II a IX y XIII a XVI del § 3 del art. 8o y para las empresas que fabrican los productos clasificados en Tipi en los códigos 6309.00, 64.01 a 64.06 y 87.02, excepto 8702.90.10, que contribuirá a una tasa del 1.5% (un total y cinco décimas por ciento), y para las empresas que fabrican los productos clasificados en Tipi en los códigos 02.03, 0206.30.00, 0206.4, 02.07, 02.09, 02.10.1, 0210.99.00, 03.03, 03.04, 0504.00, 05.05, 1601.00.00, 16.02, 1901.20.00 Ex 01, 1905.90 .90 Ej 01 y 03.02, excepto 0302.90.00, que contribuirá a una tasa del 1% (uno por ciento).

Además, la Ley hizo que las normas sobre exención de nómina fueran opcionales. Las empresas deben expresar su opción pagando la contribución recaudada sobre los ingresos brutos para enero de cada año, o la primera competencia posterior para la cual haya ingresos brutos, y serán irreversibles durante todo el año calendario.

La gran pregunta surgió para el año 2015. La Ley N ° 13.161 / 2015 estableció que, excepcionalmente, para el año 2015, la opción del contribuyente se producirá con el pago de la CPRB en relación con los ingresos brutos del mes. Noviembre. Sin embargo, la Ley solo comenzó a tener efecto desde el primer día del cuarto mes siguiente a su publicación. Ahora, la publicación en el DOU tuvo lugar el 31/08/2015, de modo que la Ley N ° 13.161 / 2015 solo comenzó a entrar en vigencia el 1 de diciembre de 2015. Cómo manifestar la opción y estar sujeto al aumento de las tarifas en relación con ¿Los hechos desencadenantes del mes de noviembre? (!!!!!)

Después de encontrar el defecto grotesco en la legislación, el IRS publicó una nota de aclaración en relación con el cálculo, la contabilidad y la recolección de la CPRB para los períodos de cálculo que se refieren a noviembre y diciembre de 2015. Ver:

“Las empresas que realizan actividades o producen bienes enumerados en la Ley 12.546 / 2011, sujetos a CPRB, deben observar los siguientes procedimientos, en relación con los eventos imponibles (ingresos brutos obtenidos) que ocurrieron en los meses de noviembre y diciembre de 2015 , en vista de las disposiciones contenidas en la Ley N ° 13.161 / 2015 y la Instrucción Normativa RFB N ° 1.597 / 2015:

1. Datos generadores referidos a noviembre de 2015: presentación obligatoria de CPRB, con pago hasta el 18/12/2015, considerando las tarifas anteriores a las enumeradas en la Ley N ° 13.161 / 2015. La contabilidad correspondiente de CPRB, en el Bloque P de Contribuciones EFD, debe transmitirse antes del décimo día hábil de enero de 2016, teniendo en cuenta las tarifas que figuran en la “Tabla 5.1.1 - Contribución de la Seguridad Social sobre los ingresos brutos - Tasas hasta el 30/11/2015 - Versión 1.10 - Actualizada el 12.33.2015 ";

2. Evento imponible relacionado con diciembre de 2015: presentación opcional de CPRB (opción de contribución a la seguridad social sobre los ingresos brutos (Ley Nº 12.546 / 2011) o sobre la nómina (Ley Nº 8.212 / 1991)), formalizando la opción con el pago hasta 20/01/2016, considerando el aumento de las tarifas y normas enumeradas en la Ley N ° 13.161 / 2015. Si la empresa ha optado por someter a CPRB para el período de cálculo de diciembre de 2015, la contabilidad de CPRB correspondiente, en el Bloque P de Contribuciones EFD, debe transmitirse antes del décimo día hábil de febrero de 2016, teniendo en cuenta las tarifas enumeradas en la "Tabla 5.1.1 - Contribución de la Seguridad Social sobre los ingresos brutos - Tasas al 1 de diciembre de 2015 - Versión 1.13 - Actualizado el 3 de diciembre de 2015".

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