Contabilidad: deducibilidad y reconocimiento de ingresos financieros - Determinación de ingresos imponibles
PUERTO. MF No. 427, DEL 30/07/2013
Proporciona la deducibilidad y el reconocimiento de los ingresos por intereses financieros, en transacciones con personas relacionadas, con el propósito de calcular la ganancia real, de acuerdo con las reglas de precios de transferencia.
EL MINISTRO DE ESTADO DE LA GRANJA, en el uso de los poderes que le confieren los artículos II y IV del único párrafo del art. 87 de la Constitución Federal, y en vista de las disposiciones del art. 22 y 28 de la Ley N ° 9.430, de 27 de diciembre de 1996, y en el art. 5, de la Ley N ° 12.766, de 27 de diciembre de 2012, Resolver:
Art. 1 ° A partir del 1 de enero de 2013, los márgenes porcentuales como un diferencial que se agregará a las tasas de interés con el fin de deducir los gastos financieros al determinar la utilidad real y la base de cálculo de CSLL, en operaciones vinculadas o en las transacciones con residentes o domiciliados en un país con impuestos favorables serán del 3,5% (tres por ciento y medio).
Art. 2º Los márgenes porcentuales como un diferencial que se agregará a las tasas de interés con el fin de reconocer la cantidad mínima de ingresos financieros, para determinar la ganancia real y la base de cálculo CSLL, en operaciones con empresas relacionadas o en operaciones con residentes o domiciliados en un país con impuestos favorables, será del 2.5% (dos por ciento y medio), independientemente de la operación.
Párrafo único. Los márgenes porcentuales como un margen al que se hace referencia en el caput serán cero por ciento para las operaciones entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de publicación de esta Ordenanza.
Art. 3º Esta Ordenanza entra en vigencia en la fecha de su publicación.