La firma electrónica prescinde de la firma de testigos en contratos
> La adición en el CPC que por el artículo 34 de la ley 14,620 del 13/07/2023 Publicado No Dou el 14/07/2023, recibió el siguiente ensayo:
Art. 34. Art. 784 de ley No. 13.105, 16 Marzo de 2015 (Código de Procedimiento Civil), es efectivo más el siguiente § 4:
§ 4º En los títulos ejecutivos constituidos o atestiguados, cualquier tipo de firma electrónica proporcionada por ley es admitido a la firma de testigos cuando su integridad es conferida por un proveedor de firma.
Después del proceso de firma electrónica, simplemente tener un proveedor confiable es suficiente para garantizar la certeza legal de el término.
Ronaldo Alberto Daudt-Audilink Supervisor de auditoría