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ANS, que modifica RN 209/2009, y establece criterios para mantener los recursos propios mínimos y la constitución de disposiciones técnicas para los operadores de planes de atención médica, así como el margen de solvencia (MS) y la equidad mínima ajustada

RESOLUCIÓN NORMATIVA - RN No. 313, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012
Modifica la Resolución Normativa - RN 209, de 22 de diciembre de 2009, que establece los criterios
de mantenimiento de Recursos Mínimos Propios y la constitución de las Disposiciones Técnicas que los operadores de los planes privados de atención de salud deben observar
.
[correlaciones] [cambios]
La Dirección Colegiada de la Agencia Nacional de Salud Complementaria - ANS, en vista según lo dispuesto en los párrafos
"a", "b", "d" e "e" del artículo IV y único párrafo del art. 35-A de la Ley N ° 9.656, de 3 de junio de 1998; Artículo XLII del art. 4 y punto II del art. 10, ambas de la Ley N ° 9.961, de 28 de enero de 2000; §§ 2 y 3 del art. 1 de la Ley N ° 10.185, de 12 de febrero de 2001; y el artículo "a" del artículo II
del art. 86 de la Resolución Normativa - RN nº 197, del 16 de julio de 2009, en una reunión celebrada el 7 de noviembre de 2012, adoptó la siguiente Resolución Normativa - RN, y yo, el Director Ejecutivo,
determinamos su publicación.
Art. 1 Esta Resolución Normativa altera la Resolución Normativa - RN nº 209, de 22 de diciembre de 2009, que establece los criterios para mantener los Recursos Mínimos Propios y la constitución de
Disposiciones Técnicas a ser observadas por los operadores planes de salud privados.
Art. 2º art. 25 de la RN nº 209, de 2009, entra en vigencia con la siguiente redacción: "Art. 25. Los anexos
I a VIII son una parte integral
de esta Resolución". (NR)
Art. 3er RN No. 209, de 2009, entra en vigencia más el art. 2nd-A, caput y párrafo único; de
párrafo único en el art. 7mo; del art. 8th-A; y Anexo VIII, con la siguiente redacción:
"Art. 2-AA eventual insuficiencia, exclusivamente en relación con el requisito de Margen de Solvencia,
del Patrimonio Neto o Equidad Social ajustado por efectos económicos, como < br /> la regulación específica que será editada por DIOPE, se caracterizará como una
anormalidad económico-financiera si se encuentra la no observancia de los procedimientos de recuperación económico-financiera contenidos en la regulación específica.
Párrafo único El operador que se encuentre en la situación descrita en el departamento debe revelar, en
sus estados financieros, las acciones correctivas previstas para la recuperación de los activos. "
" Art. 7 ........ .................................................. .........................
Párrafo único: los OSP a los que se hace referencia en el caput deben respetar la porción mínima de la cantidad
calculado según los términos del artículo 6, según lo establecido en nexo VIII de esta Resolución. "
" Art. 8-A El margen de solvencia requerido, de conformidad con los arts. 6, 7 y 8 de este RN, pueden ser reducidos debido a los gastos totales con programas de promoción de salud y prevención de riesgos y enfermedades, de acuerdo con las regulaciones específicas que serán editadas conjuntamente por la Junta de Normas
y Calificación de Operadores - DIOPE y por la Dirección de Estándares y Calificación de Productos -
DIPRO. "
" ANEXO VIII
Porción mínima del Margen de Solvencia que deben cumplir los OSP del segmentos primarios, secundarios, propietarios y mixtos que comenzaron a operar antes del 3 de julio de 2007 y aquellos en el segmento terciario que comenzaron a operar antes del 19 de julio de 2001 El OPS de
los segmentos primarios, secundarios, propietarios y mixtos que comenzaron a operar antes del 3 de julio de 2007
y aquellos en el segmento terciario que comenzaron a operar antes del 19 de julio de 2001,
deben observar las siguientes cuotas mínimas del valor del Margen de solvencia (MS), calculado
de conformidad con el art. 6 de esta Resolución:
I - Hasta diciembre de 2012: 35% del valor de MS, calculado de acuerdo con el art. 6 de esta Resolución;
II - Entre enero de 2013 y noviembre de 2014: se debe observar la proporción acumulada mensual mínima de 0.25% (punto cero veinticinco por ciento) del valor de MS, calculado de acuerdo con el art. 6 de esta Resolución, además de lo establecido en el punto I anterior;
III - En diciembre de 2014: 41% del valor de MS, calculado bajo los términos del art. 6 de esta Resolución;
IV - Entre enero de 2015 y noviembre de 2022: la proporción mínima acumulada mensual de 0.615% (cero punto seiscientos quince por ciento) del valor de MS, calculado en
términos del art. 6 de esta Resolución, además de la establecida en el punto III anterior; y
V - A partir de diciembre de 2022: 100% del valor de MS, calculado de acuerdo con el art. 6 de esta
Resolución. "
Art. 4 Se revocan los párrafos 1 y 2 del artículo 7 de la Resolución Normativa - RN nº 209, de 22 de diciembre de 2009.
Art. 5 Esta Resolución Normativa entra en vigencia en la fecha de su publicación.
ANDRÉ LONGO ARAÚJO DE MELO
CEO-PRESIDENTE

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