Modificación del Código de Estado Fiscal de ICMS (CST) para cumplir con la Resolución No. 13/2012
Ajuste SINIEF nº 20, de 11.7.2012 - DOU 1 de 11.09.2012
Modifica el Acuerdo s / nº, que instituyó el Sistema Nacional Integrado de Información Económica-Fiscal - SINIEF -, en relación con el Anexo del Código de Estatus Fiscal.
El Consejo Nacional de Políticas Agrícolas - CONFAZ, en su 183a reunión extraordinaria, celebrada en Brasilia, DF, el 7 de noviembre de 2012, en vista de las disposiciones del art. 199 del Código Tributario Nacional (Ley N ° 5.172, de 25 de octubre de 1966), y en la Resolución del Senado Federal N ° 13, de 25 de abril de 2012, resuelve celebrar lo siguiente
AJUSTE
Cláusula uno. Tabla A - Origen de la mercancía o servicio, del Anexo del Código de Estado Tributario s / no, del 15 de diciembre de 1970, que instituyó el Sistema Integrado de Información Económica y Fiscal - SINIEF entra en vigencia con la siguiente redacción: < / p>
“Tabla A - Origen de los bienes o servicios
0 - Nacional, excepto los indicados en los códigos 3 a 5;
1 - Extranjero - Importación directa, excepto lo indicado en el código 6;
2 - Extranjero - Comprado en el mercado interno, excepto lo indicado en el código 7;
3 - Nacional, mercancías o bienes con contenido de importación superior al 40% (cuarenta por ciento);
4 - Nacional, cuya producción se ha llevado a cabo de conformidad con los procesos básicos de producción contemplados en el Decreto-Ley N ° 288/67 y las Leyes N ° 8.248 / 1991, 8.387 / 1991, 10.176 / 2001 y 11.484 / 2007 ;
5 - Nacional, mercancías o bienes con contenido de importación menor o igual al 40% (cuarenta por ciento);
6 - Extranjero - Importación directa, sin similar nacional, incluida en la lista de Resolución CAMEX;
7 - Extranjero - Adquirido en el mercado interno, sin una contraparte nacional, incluido en la lista de Resolución CAMEX ".
Segunda cláusula. La Nota explicativa del Código de estado fiscal adjunto del Acuerdo n. °, del 15 de diciembre de 1970, se agrega en los ítems 2 y 3 con la siguiente redacción, numerando el ítem existente para el ítem 1:
“2. El contenido de importación mencionado en los códigos 3
y 5 de la Tabla A se miden de acuerdo con las normas emitidas por el Consejo Nacional de Política Agrícola - CONFAZ.
3. La lista mencionada en la Resolución del Consejo de Ministros de la Cámara de Comercio Exterior - CAMEX -, mencionada en los códigos 6 y 7 de la Tabla A, incluye, bajo los términos de la Resolución 13/12 del Senado Federal, los activos o bienes importados sin similar nacional ".
Tercera cláusula. Este ajuste entra en vigencia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Federación, a partir del 1 de enero de 2013.